Reglamento del Senado de la República
Artículo 2321
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232
1. El Senado ejerce las facultades exclusivas que le confieren los artículos 76, 77 y demás relativos de la Constitución y las leyes, mediante decretos, resoluciones o acuerdos y previa solicitud, propuesta o comunicación que presentan los sujetos constitucional y legalmente facultados para ello.
2. El decreto, resolución o acuerdo que resulta del ejercicio de facultades exclusivas del Senado, lo firman el Presidente y un secretario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS.- (1136)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECUTIVO. (s/clave)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
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