FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECUTIVO.
Tratándose de una ley expedida por el Presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la Unión, no es aplicable el procedimiento de expedición de leyes a que se refieren los artículos 71 y 72 constitucionales, los cuales prescriben el sistema de formación de las leyes por parte del Congreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232324-f0dc5ec6/facultades-extraordinarias-del-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8993/82. Lucrecia Banda Luna. 22 de mayo de 1984. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
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