Reglamento del Senado de la República
Artículo 811
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81
1. Las precisiones al acta de la sesión anterior las hacen los senadores previo a que se someta a votación el proyecto correspondiente, señalando, de forma breve y directa, las modificaciones que se sugieren o las incorrecciones observadas. En su caso, el Presidente ordena a la Secretaría hacer las modificaciones conducentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. EL ACUERDO RELATIVO NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO. (LI/89)
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTOS. (s/clave)
- REVISION, ADMISION DE LA. (s/clave)
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