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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 181

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las y los investigadores, las y los capacitadores y personal administrativo del instituto académico tendrán las siguientes funciones: I. Las y los investigadores deberán: a) Realizar los sondeos y búsqueda de la información relativa a las actividades propias del Tribunal; b) Organizar y realizar las investigaciones orientadas a la comprensión del fenómeno político, la función jurisdiccional y la normatividad electoral; c) Simultáneamente llevar a cabo las funciones de los capacitadores, siempre que sea necesario y para un mejor funcionamiento del instituto académico; y, d) Las demás que les encomiende la directora o director general del instituto académico, la o el presidente o el pleno. II. Las y los capacitadores deberán: a) Diseñar los programas de trabajo para la realización de los diversos cursos, foros, seminarios, congresos o actividades docentes, cuyo contenido sea primordialmente la materia electoral, dirigidos a la sociedad en general; b) Contribuir a la divulgación y difusión de los diversos cursos, foros, seminarios, congresos o actividades docentes, con apoyo de los materiales impresos o electrónicos necesarios; c) Dar asesoría a las y los participantes de los diversos cursos, foros, seminarios, congresos o actividades docentes, con el único fin de contribuir al fomento de la cultura cívico electoral; d) Coordinar los diversos cursos, foros, seminarios, congresos o actividades docentes, con el fin de formar y capacitar al personal del Tribunal y a la ciudadanía en general; y, e) Las demás que les encomiende la directora o el director general del instituto académico, la o el presidente o el pleno. III. El personal deberá: a) Proporcionar el apoyo necesario a las diferentes direcciones del instituto académico; b) Cumplir eficientemente las indicaciones de su superior inmediato; y, c) Las demás que les encomiende la o el director general del instituto académico, la o el presidente o el pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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