Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 181
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las y los investigadores, las y los capacitadores y personal administrativo del instituto académico tendrán las siguientes funciones: I. Las y los investigadores deberán: a) Realizar los sondeos y búsqueda de la información relativa a las actividades propias del Tribunal; b) Organizar y realizar las investigaciones orientadas a la comprensión del fenómeno político, la función jurisdiccional y la normatividad electoral; c) Simultáneamente llevar a cabo las funciones de los capacitadores, siempre que sea necesario y para un mejor funcionamiento del instituto académico; y, d) Las demás que les encomiende la directora o director general del instituto académico, la o el presidente o el pleno. II. Las y los capacitadores deberán: a) Diseñar los programas de trabajo para la realización de los diversos cursos, foros, seminarios, congresos o actividades docentes, cuyo contenido sea primordialmente la materia electoral, dirigidos a la sociedad en general; b) Contribuir a la divulgación y difusión de los diversos cursos, foros, seminarios, congresos o actividades docentes, con apoyo de los materiales impresos o electrónicos necesarios; c) Dar asesoría a las y los participantes de los diversos cursos, foros, seminarios, congresos o actividades docentes, con el único fin de contribuir al fomento de la cultura cívico electoral; d) Coordinar los diversos cursos, foros, seminarios, congresos o actividades docentes, con el fin de formar y capacitar al personal del Tribunal y a la ciudadanía en general; y, e) Las demás que les encomiende la directora o el director general del instituto académico, la o el presidente o el pleno. III. El personal deberá: a) Proporcionar el apoyo necesario a las diferentes direcciones del instituto académico; b) Cumplir eficientemente las indicaciones de su superior inmediato; y, c) Las demás que les encomiende la o el director general del instituto académico, la o el presidente o el pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES. (134)
- TRABAJADORES DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR EL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO CIVIL D (I.13o.T.27 L (10a.))
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LO SON PARA EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PRO (I.3o.T.83 L )
- COMPETENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LE CORRESPONDE VIGILAR Y APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL, RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS NAC (73)
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