Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo IX — "Faltas Imputables a las y los Pasantes". Se aplicará por el Jefe del Departamento de
Artículo 78
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78.- Cancelación del Servicio Social. Es la suspensión definitiva de la prestación
del Servicio Social. La realizará la DGRI, quien determinará la gravedad de las faltas
cometidas por el pasante y la procedencia de la cancelación del servicio social y se llevará
a cabo cuando:
I. El o la Pasante no se presente en la Subsede asignada, el tercer día hábil de la fecha
de presentación establecida en el oficio de presentación.
II. Infrinja alguna de las fracciones del artículo 73, del
Capítulo IX, "Faltas Imputables
a las y los Pasantes” establecidos en el presente Reglamento.
III. Previo extrañamiento reincida en las faltas que lo ocasionaron.
En caso de que la o el Pasante no entregue su proyecto de investigación, en
tiempo y forma, sin justificación alguna.
Capítulo XI
Medidas Disciplinarias a la Subsede
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- SUSPENSION SIN MATERIA. (s/clave)
- SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, REVOCACION DE LA. (s/clave)
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