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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo IX — "Faltas Imputables a las y los Pasantes". Se aplicará por el Jefe del Departamento de

Artículo 78

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78.- Cancelación del Servicio Social. Es la suspensión definitiva de la prestación

del Servicio Social. La realizará la DGRI, quien determinará la gravedad de las faltas

cometidas por el pasante y la procedencia de la cancelación del servicio social y se llevará

a cabo cuando:

I. El o la Pasante no se presente en la Subsede asignada, el tercer día hábil de la fecha

de presentación establecida en el oficio de presentación.

II. Infrinja alguna de las fracciones del artículo 73, del

Capítulo IX, "Faltas Imputables

a las y los Pasantes” establecidos en el presente Reglamento.

III. Previo extrañamiento reincida en las faltas que lo ocasionaron.

En caso de que la o el Pasante no entregue su proyecto de investigación, en

tiempo y forma, sin justificación alguna.

Capítulo XI

Medidas Disciplinarias a la Subsede

Fuente oficial: consultar publicación

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