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Modo: Corpus Pro

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. AL NO PREVER LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA EL PROCEDIMIENTO CUANDO EL TRABAJADOR INCURRE EN ALGUNA CAUSA DE AQUÉLLA, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Clave: XXI.2o.C.T.22 L (9a.) · Registro digital (IUS): 159874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1503

La Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 no establece el procedimiento para dilucidar si un trabajador incurre en alguna de las causas de rescisión previstas en la fracción VI de su artículo 47; por ende, en términos del diverso numeral 9 de dicha ley, debe aplicarse supletoriamente el artículo 46 BIS de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que señala el procedimiento para determinar si se actualiza alguna de las hipótesis por las que el nombramiento o designación de un trabajador deja de surtir efectos sin responsabilidad para el titular de la dependencia, es decir, ambas legislaciones prevén la rescisión del nombramiento sin responsabilidad para el patrón; sin embargo, en aquélla existe una laguna jurídica respecto de dicha figura, principales requisitos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para la aplicación supletoria de una ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159874-2f0710d6/rescision-de-la-relacion-laboral-de-los-servidores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 412/2010. Julio Morales Marino. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Ismael Hinojosa Cuevas.

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