SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY DE TRABAJO DE LOS. AL NO CONTEMPLAR LA POSIBILIDAD DE RESCINDIR LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL TRABAJADOR, NO OPERA LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La supletoriedad de la normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada de manera clara y precisa, por lo que resulta necesario acudir a otro cuerpo de leyes que la regule, según disposición expresa de aquélla, para determinar sus particularidades. Ahora bien, el artículo 9o. de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, número 248, prevé la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, entre otras legislaciones, pero al no estar prevista en aquel ordenamiento estatal la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón, resulta inaplicable supletoriamente el código obrero federal, ante la ausencia de aquella figura en el estatuto jurídico de origen, pues de lo contrario equivaldría a integrar prestaciones, derechos o instituciones ajenas al mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199174-a9f29338/servidores-publicos-del-estado-de-guerrero-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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