Corpus
Modo: Corpus Pro

ACUERDO DE CABILDO QUE APRUEBA LA REDUCCIÓN DE SUELDO A SUS INTEGRANTES. NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.A.52 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 793

Conforme a los artículos 114 y 116 a 118 de la Constitución Política del Estado de México, el acuerdo de cabildo que aprueba la reducción de sueldo a sus integrantes, se emite con motivo de las funciones de naturaleza administrativa del Ayuntamiento, que se integra por el presidente municipal, síndicos y regidores. En ese sentido, aun cuando alguno de sus miembros se hubiese abstenido de votar, al formar parte del ente colegiado emisor de la voluntad política del citado órgano municipal, no puede considerársele como gobernado sometido al imperio de la autoridad, conforme se advierte de lo dispuesto en los artículos 29 y 55, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal de dicha entidad. Consecuentemente, al no existir una relación de supra a subordinación entre el cabildo y sus integrantes, el referido acuerdo no es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, no obstante que el quejoso aduzca que la reducción de sueldo que reclama corresponde a los emolumentos que son parte accesoria del cargo de elección popular que desempeña, al no actualizarse la hipótesis de los artículos 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160095-11ee0bad/acuerdo-de-cabildo-que-aprueba-la-reduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 84/2011. 12 de mayo de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Arturo César Morales Ramírez. Ponente: Hugo Guzmán López. Secretario: Carlos Alberto Chávez López. Amparo en revisión (improcedencia) 208/2011. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno, Jueza de Distrito en el cargo de Magistrada de Circuito. Secretario: José Refugio Gallegos Morales. Amparo en revisión 186/2011. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno, Jueza de Distrito en el cargo de Magistrada de Circuito. Secretario: José Refugio Gallegos Morales. Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 372/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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