Corpus
Modo: Corpus Pro

TOMA DE NOTA DE NUEVOS MIEMBROS DE UN SINDICATO. EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL ÓRGANO DEL ESTADO, COMO PATRÓN EQUIPARADO, ES IMPROCEDENTE POR NO ACTUALIZARSE AFECTACIÓN ALGUNA DE NATURALEZA PATRIMONIAL (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Clave: I.3o.T.15 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2004815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1915

El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo; por su parte, el artículo 9o. de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, dispone que las personas morales oficiales podrán ocurrir a la acción constitucional cuando el acto o la ley que reclamen afecte sus intereses patrimoniales. Tal supuesto no se actualiza cuando el acto reclamado consiste en la toma de nota de nuevos miembros de un sindicato, pues se trata de un acto administrativo de naturaleza declarativa, el cual únicamente se encuentra vinculado con el ejercicio del derecho colectivo de asociación, por lo que no es susceptible de afectar derechos del patrón equiparado, dado que la relación laboral con sus trabajadores cuya afiliación discute, no se ve modificada por la toma de nota de los nuevos miembros, lo cual podría impugnarse a través del juicio contencioso respectivo y aun cuando se le ordene entregar las cuotas sindicales, dicha circunstancia no menoscaba su patrimonio, ya que esos recursos se retienen de las percepciones de los trabajadores para ser entregadas al organismo sindical y no del patrimonio de la entidad estatal. Por tanto, ésta no tiene interés legítimo para promover el juicio de amparo, al ser improcedente, en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 4o. y 9o. de la citada ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004815-ad612b72/toma-de-nota-de-nuevos-miembros-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 67/2013. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Luz María Vergel Velásquez.

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