DETERMINACIONES ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS SINDICATOS, A TRAVÉS DE LAS CUALES IMPONEN SANCIONES A SUS MIEMBROS. NO CONSTITUYEN ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Si bien es cierto que en la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor a partir del día siguiente, se amplió la procedencia del juicio de amparo contra actos de particulares, en casos de excepción, de conformidad con sus artículos 1o., último párrafo y 5o., fracción II, segundo párrafo, también lo es que de tales disposiciones se aprecia, como aspecto fundamental para estar en aptitud de solicitar amparo contra actos de particulares equivalentes a los de autoridad, el que las funciones de éstos estén determinadas por una norma general. Consecuentemente, las determinaciones adoptadas por los órganos de gobierno de los sindicatos, a través de las cuales imponen sanciones a sus miembros, al derivar de disposiciones contenidas en los estatutos que rigen su vida interna y provenir de la voluntad de sus integrantes, no constituyen actos equivalentes a los de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, toda vez que dicha actuación no fue por sometimiento del Estado, a partir de la norma general respectiva que determinara las funciones a las que debían sujetarse; de ahí que se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, del citado ordenamiento, en relación con los numerales señalados inicialmente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005284-0ffaca05/determinaciones-adoptadas-por-los-organos-de-gobierno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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