SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SI LA MEDIDA CAUTELAR TIENE POR OBJETO IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA CONDENA EN CANTIDAD LÍQUIDA A FAVOR DEL TERCERO PERJUDICADO, EL MONTO DE LA GARANTÍA POR CONCEPTO DE DAÑOS DEBE FIJARSE SOBRE LA BASE DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y, RESPECTO A LOS PERJUICIOS, DEBE ATENDERSE AL INTERÉS LEGAL PREVISTO EN LA MATERIA QUE RIJA EL ACTO RECLAMADO.
Los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión están representados por la pérdida o menoscabo que al tercero perjudicado le ocasionaría no disponer, durante el tiempo que dure el juicio de garantías, de las prerrogativas que le confiere la sentencia reclamada. Ahora, si el otorgamiento de la suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de una condena en cantidad líquida a favor del tercero perjudicado, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo que acontece con relación a dicha cantidad, precisamente, en el lapso de seis meses -tiempo probable en que tarda la resolución del juicio de garantías-. Por otra parte, con relación a ese tema, resulta conocido, como factor cierto y comprobable, que el poder adquisitivo se genera o demerita en función a la inflación existente en el país, dato que es posible advertir y cuantificar en sus variaciones, mediante el indicador consistente en el denominado Índice Nacional de Precios al Consumidor, que el Banco de México publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación. Por tales motivos debe cuantificarse, a efecto de calcular los posibles daños, el porcentaje inflacionario de los seis meses anteriores a la fecha en que se decrete la garantía, operación que consiste en sumar las variaciones correspondientes a ese término; ello, en virtud de que no es posible computar la variación porcentual que para los meses futuros llegue a obtenerse de tal factor, pues la publicación mensual respectiva siempre hace referencia al mes inmediato anterior. Por otro lado, la privación de la ganancia lícita que pudiese otorgarle al tercero perjudicado la obtención de la cantidad líquida, debe cuantificarse atendiendo al monto del interés legal previsto en la materia que corresponda el acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160181-7f6a7f96/suspension-en-el-amparo-si-la-medida-cautelar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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