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MULTAS POR LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DECLARACIONES, AVISOS Y DEMÁS DOCUMENTOS Y POR LA FALTA DE ATENCIÓN AL REQUERIMIENTO DE ÉSTOS. EL HECHO DE QUE HAYA QUE ACUDIR A UNA DISPOSICIÓN DIVERSA DEL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉ PARA DETERMINAR LOS PLAZOS QUE TIENE LA AUTORIDAD PARA SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE A LOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: VIII.1o.P.A.111 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1244

Si bien es cierto que el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, que prevé la imposición de multas por la presentación extemporánea de declaraciones, avisos y demás documentos y por la falta de atención al requerimiento de éstos, no establece un plazo para que la autoridad imponga tales sanciones, también lo es que el diverso artículo 67, fracción III, del propio código precisa que las facultades de las autoridades fiscales para sancionar al causante se extinguen, por regla general, en cinco años, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere cometido la infracción. Por tanto, el hecho de que haya que acudir a una disposición diversa de la inicialmente citada para determinar los plazos que tiene la autoridad para sancionar administrativamente a los contribuyentes que omitan presentar la información que señala o atender los requerimientos a que se refiere, no viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el indicado artículo 41 no es una proposición aislada, sino que forma parte de un orden jurídico al que debe vincularse para adquirir sentido y precisión en cuanto a su contenido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160220-a3c737b2/multas-por-la-presentacion-extemporanea-de-declaraciones-avisos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 707/2010. Julio Benavides Guereca. 31 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza. Amparo directo 74/2011. José de Jesús Álvarez García. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Miguel Rafael Mendiola Rocha. Amparo directo 273/2011. Petra Mercado Carrillo. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Arturo Sergio Puente Maycotte. Amparo directo 526/2011. Araceli Urban Villanueva. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Carlos Jesús Urcádiz Luna. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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