MULTA FISCAL. TRATÁNDOSE DE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PUEDE OTORGARSE CON POSTERIORIDAD A SU IMPOSICIÓN.
El citado precepto establece que los particulares que incumplan o no acaten en tiempo el requerimiento de exhibición de declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, incurren en una infracción que se sanciona con multa. Por otra parte, la facultad de requerir documentación se tutela por el referido ordenamiento legal porque está integrada en un sistema normativo que establece diversas obligaciones a cargo de los particulares cuyo incumplimiento puede derivar, tanto en la omisión de pago de una contribución, como en la obstaculización y entorpecimiento de la actividad fiscalizadora que debe llevar a cabo la autoridad competente, lo que afecta a la hacienda pública pues, en el primer supuesto, el Estado deja de recaudar el dinero que requiere para satisfacer el gasto público y, en el segundo, se le impide allegarse oportunamente la información necesaria para estar en aptitud de determinar si un particular cumplió o no con sus obligaciones tributarias. Esto es, las obligaciones formales que el Código Fiscal de la Federación impone a los particulares están estrechamente vinculadas con el pago de las contribuciones, ya que aquéllas constituyen deberes establecidos en interés de la tributación, en tanto que permiten a las autoridades fiscales, entre otras cuestiones, conocer la capacidad contributiva de los gobernados y, en consecuencia, determinar sus obligaciones sustantivas. Atento a lo anterior, resulta indudable que respecto de la multa prevista en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código indicado, no rige la garantía de previa audiencia, pues la infracción establecida en éste se vincula directamente con la obligación de pagar las contribuciones que el Estado impone de manera imperativa y unilateral, por lo que el derecho fundamental establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad a la imposición de la sanción económica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170695-9e03d24a/multa-fiscal-tratandose-de-la-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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