CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ANALIZARLA DE OFICIO, AUN ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIO AL RESPECTO, SIEMPRE QUE NO SE HAYA DICTADO RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Del artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente, se advierte que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Juez, el tribunal, o a petición de parte; como consecuencia, las autoridades judiciales tienen obligación de examinar de oficio la actualización de dicha figura, y de constatar su existencia, concluir la ilegalidad de la sentencia de primera instancia, considerando que el juicio terminó por inactividad de las partes. Luego, como la caducidad de la instancia opera de oficio, implica que debe examinarse su existencia, aun sin necesidad de que lo soliciten las partes, bastando el transcurso de noventa días de inactividad procesal, sin la existencia de alguna promoción que active el procedimiento, al ser dicha figura procesal irrenunciable y producir sus efectos cualquiera que sea el estado del juicio; operando a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que se pronuncie con objeto de continuar con la tramitación del juicio, hasta la citación para oír sentencia, extinguiendo la instancia, siempre que no se haya dictado resolución definitiva que hubiera causado ejecutoria; y, si la caducidad se declara estando el juicio en grado de apelación, queda firme la resolución apelada. Por tanto, en aquellos casos en que la sentencia de primera instancia no haya causado ejecutoria, por virtud del recurso de apelación, nada impide a la Sala responsable examinar de oficio las actuaciones y determinar sobre su existencia. Lo anterior sin importar que de acuerdo con el artículo 395 del citado código, la sentencia de segunda instancia sólo deba tomar en consideración los agravios expresados; ya que al implicar la caducidad de la instancia la perención del proceso, trae consigo la ineludible obligación del tribunal de alzada de analizarla de oficio, incluso ante la ausencia de agravios al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160250-53f8dd0c/caducidad-de-la-instancia-en-materia-civil-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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