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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO PROCEDE CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEPENDE DE UNA ACTUACIÓN JUDICIAL PENDIENTE (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2005).

Clave: VI.1o.C.114 C · Registro digital (IUS): 169738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1018

El artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, es claro al señalar, en su segundo párrafo, que no procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una actuación judicial pendiente. De ahí que, si no se ha efectuado el emplazamiento a juicio a una de las partes demandadas, actividad que debe llevarse a cabo por un órgano del Poder Judicial, como es el diligenciario del juzgado, y esa actuación es indispensable para la continuación del procedimiento en el controvertido civil de origen, resulta que, por ese motivo, se torna improcedente la caducidad de la instancia solicitada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169738-3cd20f3a/caducidad-de-la-instancia-no-procede-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 50/2008. Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Rubén Laureano Briones del Río.

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