DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL ACUERDO DE LA JUNTA POR EL QUE TIENE AL ACTOR POR DESISTIDO DE LA INTENTADA RESPECTO DE UNO O VARIOS CODEMANDADOS AL CONSIDERAR QUE NO FORMULÓ PROMOCIÓN ALGUNA EN EL TÉRMINO DE SEIS MESES Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE RESPECTO DE ELLOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO CUANDO EL LAUDO NO LE FAVOREZCA.
El acuerdo dictado durante el juicio por una Junta de Conciliación y Arbitraje que tiene por desistido al actor de las acciones intentadas respecto de uno o varios codemandados, al considerar que no hizo promoción alguna, necesaria para la continuación del procedimiento, en el término de seis meses, de conformidad con los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, y ordena el archivo del expediente respecto de ellos, continuándolo por los restantes codemandados, constituye una violación procesal reclamable y, en su caso, subsanable en el amparo directo promovido contra el laudo que no le favorezca. En suma, el eventual perjuicio por la falta de participación de uno de los demandados en el juicio, ante su falta de emplazamiento por desconocerse su domicilio, sólo trascenderá al fallo si no se obtiene laudo favorable al dirimirse la litis de manera parcial con aquellos que fueron emplazados y comparecieron a juicio, por lo que en el caso se actualiza una violación procesal análoga a la prevista en la fracción XII del artículo 159 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160316-6ce3be4e/desistimiento-de-la-accion-en-materia-laboral-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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