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CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO A QUIEN SE LE DECLINA LA COMPETENCIA OMITE MANIFESTAR EXPRESAMENTE QUE TIENE O NO COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, AFIRMA QUE ESTÁ IMPEDIDO LEGALMENTE PARA CONOCER DE ELLA AL SER AUTORIDAD RESPONSABLE Y LA REMITE A UN TERCER JUZGADOR.

Clave: II.2o.P.46 K (9a.) · Registro digital (IUS): 160598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3750

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 30/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 46, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. PRESUPUESTO PARA SU EXISTENCIA.", sostuvo que un presupuesto indispensable para que exista un conflicto competencial es la manifestación expresa de los órganos jurisdiccionales contendientes, en el sentido de que no aceptan conocer de determinado asunto sometido a su jurisdicción. Por tanto, el conflicto competencial es inexistente cuando un Juez de Distrito a quien se declina la competencia omite manifestar expresamente que tiene o no competencia para conocer de la demanda de garantías y sólo afirma que está impedido legalmente para conocerla, al tener el carácter de autoridad responsable, pues los demandantes de amparo le atribuyen la emisión del acto reclamado, y ordena remitir dicha demanda a un tercer Juez de Distrito; lo anterior es así, ya que tal proceder contraviene el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Amparo, que establece que el Juez de Distrito debe expresar si acepta la competencia que se le plantea y, en caso de no ser así, devolver el expediente al declinante para que resuelva lo que en derecho proceda, mas no declinar la competencia a favor de otro juzgado, ya que no existe fundamento legal que autorice tal actuar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160598-91c757d1/conflicto-competencial-es-inexistente-cuando-un-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 23/2011. Suscitada entre el Juzgado Tercero de Distrito y el Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales, ambos en el Estado de México. 1o. de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Luis Enrique Zavala Torres.

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