CONFLICTO COMPETENCIAL, CASO EN QUE SE ACTUALIZA.
Aun cuando es cierto que el Juez de Distrito declinante sostuvo que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda de garantías era el diverso Juez de Distrito, fundándose en un supuesto contemplado en el artículo 6o. del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y abroga el diverso Acuerdo General 50/2001, del propio órgano colegiado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de dos mil dos, que contempla el turno de los asuntos relacionados; y, por otra parte, que de conformidad con el artículo 22 del citado Acuerdo 23/2002, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos es la instancia competente para resolver las cuestiones derivadas del acuerdo, también lo es que lo anterior no obsta para estimar actualizado el conflicto competencial, si se considera que el Juez de Distrito declinante dio la pauta para el surgimiento del citado conflicto competencial, al negarse a conocer de la demanda de garantías bajo el argumento de que carece de competencia por razón de territorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182869-0e9214fd/conflicto-competencial-caso-en-que-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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