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REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL ESTAR FACULTADO PARA ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO, ORDENAR LA RATIFICACIÓN DE LA FIRMA CONTENIDA EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS CUANDO AQUÉLLA ES NOTORIAMENTE DIFERENTE A OTRA QUE OBRA EN AUTOS.

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 5 K (9a.) · Registro digital (IUS): 160649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 734

Cuando en el trámite del recurso de revisión en amparo indirecto se advierta que la firma del supuesto promovente contenida en el escrito de expresión de agravios es notoriamente diferente a otra que obre en autos, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto debe ordenar la ratificación de dicha firma, a fin de corroborar si se cumple con el principio de instancia de parte agraviada previsto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual rige al juicio de garantías y a sus medios de impugnación. Lo anterior, en virtud de que no existe disposición alguna en la Ley de Amparo que faculte al Juez de Distrito para solicitar tal ratificación y menos para apercibir al promovente con tener por no interpuesto el recurso en caso de incumplimiento; de ahí que tal prevención corresponde efectuarla al presidente de dicho tribunal, por estar facultado para analizar la procedencia del recurso a fin de determinar si lo admite o lo desecha conforme al artículo 90 de la ley de la materia, pues el análisis de la legitimidad en la firma del promovente es un requisito formal que fija tal procedencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160649-ec65cda5/revision-en-amparo-indirecto-corresponde-al-presidente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 498/2011. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.

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