JUZGADOS DE DISTRITO AUXILIARES. DEBEN ABSTENERSE DE RESOLVER LOS JUICIOS DE AMPARO ENVIADOS POR LOS JUZGADOS AUXILIADOS CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA JUSTIFICAR EL ACTO RECLAMADO CAREZCAN DE CERTIFICACIÓN.
La falta de certificación de los documentos que acompañen las autoridades responsables para justificar el acto reclamado, imposibilita resolver el juicio de amparo, por lo que los Jueces de Distrito auxiliares no deben resolver los amparos que les envíen los Jueces de Distrito auxiliados, sino que en estos casos, en aras de cumplir con el principio de justicia pronta que consagra el numeral 17 de la Constitución Federal, deben abstenerse de dictar la sentencia al no estar debidamente integrado el juicio de garantías y devolver el expediente al juzgador que se auxilia para que recabe las constancias formalizadas y se esté en la posibilidad jurídica de emitir la sentencia correspondiente. Lo anterior no significa conceder a los Jueces de Distrito auxiliares la facultad de reponer el procedimiento, ya que de acuerdo con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, ello es competencia exclusiva del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la conforman y de los Tribunales Colegiados de Circuito, sino únicamente propiciar una mejor aplicación de la ley de la materia en los asuntos de su competencia, a efecto de que el juicio de amparo se constituya en un medio de control de la constitucionalidad eficaz y evitar obstáculos formales que sólo ocasionen un retardo en la solución de los asuntos en perjuicio de los quejosos, sobre todo, cuando éstos pueden resolverse en el menor tiempo posible, pues de no ser así, se impondría una carga adicional consistente en recurrir inexcusablemente la sentencia a fin de que el Tribunal Colegiado de Circuito revoque la resolución y ordene regularizar el procedimiento, con el consecuente retraso en la solución del asunto en detrimento de los gobernados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160829-13376f81/juzgados-de-distrito-auxiliares-deben-abstenerse-de-resolver · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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