Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE LA MATERIA NO LEGITIMA A PERSONAS AJENAS AL JUICIO DE GARANTÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE LA CONCEDE.

Clave: XV.5o.3 K · Registro digital (IUS): 160986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2238

El artículo 96 de la Ley de Amparo permite a personas ajenas al juicio de garantías interponer el recurso de queja contra los actos ejecutados por las autoridades responsables en cumplimiento del auto por el que fue otorgada la suspensión; sin embargo, no las legitima para recurrir el propio acuerdo que concede la medida cautelar, sino únicamente los actos ejecutados en cumplimiento de éste, ya sea porque exista un exceso o un defecto en su ejecución, siempre que logre acreditarse el perjuicio que ello les ocasiona.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160986-aca86628/suspension-en-el-amparo-el-articulo-96-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 84/2011. Marcos Hernández Morales. 11 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.

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