Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y CONDICIONA SUS EFECTOS A LA EXHIBICIÓN DE UNA GARANTÍA.

Clave: IV.3o.A.24 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2005775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2616

El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, es improcedente contra la determinación que concede la suspensión provisional de los actos reclamados y condiciona sus efectos a la exhibición de una garantía, atento al objeto y naturaleza propia de la medida cautelar, pues dicha hipótesis normativa se estableció para impugnar las resoluciones que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; supuestos que, en todo caso, resultan aplicables a autos distintos del señalado inicialmente, en tanto que la decisión sobre estos temas ocurre en un mandamiento diverso al de la suspensión y, en ese supuesto, es innegable que quien interponga el recurso de queja con apoyo en el precepto citado, lo hará una vez que el Juez de Distrito se pronuncie al respecto, máxime que si la fijación de una caución como requisito de efectividad, recayó durante la emisión de la suspensión provisional, la forma efectiva de controvertir su monto o la forma de exhibición para su cumplimiento, es con base en el inciso b) del precepto y fracción mencionados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005775-a37a910a/queja-prevista-en-el-articulo-97-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 144/2013. Construcciones Industriales Catsa, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Nota: Por ejecutoria del 13 de noviembre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 388/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las sentencias contendientes no se contraponen o afirman posturas contradictorias sobre un mismo aspecto de derecho.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis