PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO ES UN CRÉDITO QUE TENGA PREFERENCIA EN SU PAGO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR TRATARSE DE UN RECONOCIMIENTO POR LA PERMANENCIA EN EL EMPLEO Y NO DE UNA INDEMNIZACIÓN.
El artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo señala que los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y aquellos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón. Ahora bien, de una interpretación sistemática e integral del artículo 162 de la invocada ley así como de la exposición de motivos emitida por la Cámara de Diputados el doce de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, en razón de la reforma de mil novecientos setenta al citado cuerpo normativo, se obtiene que la prima de antigüedad es una prestación de naturaleza laboral a la cual el obrero tiene derecho al momento de su retiro, como una gratificación generada por el tiempo que desempeñó sus labores al servicio del patrón, que se encuentra condicionada a pagarse cuando se cumple cualesquiera de los requisitos a que se refiere el mencionado dispositivo legal. Consecuentemente, dicha prestación no tiene la naturaleza de una indemnización, sino de un reconocimiento por la permanencia en el empleo que se otorga a los trabajadores que se separen voluntariamente o sean separados del mismo y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos por la ley; de ahí que tampoco pueda considerarse como parte de los salarios devengados, ni como un crédito preferente a favor de los trabajadores, de conformidad con el citado artículo 113 de la referida ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161241-5dbc20b9/prima-de-antiguedad-no-es-un-credito-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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