Corpus
Modo: Corpus Pro

NOMBRE DEL QUEJOSO. EL JUEZ DEBE REQUERIR SU ACLARACIÓN, AL PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO Y NO EN OTRO MOMENTO, SI DE ÉSTA O DE SUS ANEXOS SE ADVIERTE TAL NECESIDAD.

Clave: XVIII.4o.2 K · Registro digital (IUS): 161554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2138

El artículo 116 de la Ley de Amparo establece los requisitos que deben expresarse al formular la demanda de garantías, a fin de proporcionar a las partes los elementos necesarios para su defensa y facilitar al juzgador el desarrollo de su función jurisdiccional. Por ello, si al proveer sobre su admisión, no se tiene certeza del nombre del quejoso, porque de la demanda o de sus anexos se advierte uno diverso, el Juez de Distrito debe prevenir a quien promueve para que, dentro del término de tres días aclare esa circunstancia, apercibiéndolo que de no dar cumplimiento a tal prevención, tendrá por no interpuesta la demanda; sin que en ese supuesto sea válido requerir al promovente para que lo haga en otro momento procesal, pues dicha irregularidad atañe a un componente de la legitimación activa, cuyo estudio es de orden público, aunado a que ello puede argumentarse para evidenciar la procedencia o improcedencia del juicio de amparo. De esa manera puede evitarse, en su caso, la tramitación de un juicio inútil, o bien, fijarse desde su inicio ese aspecto; elemento destacado del litigio constitucional, en relación con el interés jurídico de quien solicita el amparo, dándole oportunidad a las partes de ofrecer pruebas sobre el particular. Por tanto, la omisión de requerir al promovente la aclaración de su nombre y en la oportunidad referida, implica una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento del juicio de garantías para que, previo al acuerdo admisorio de la demanda de amparo, requiera al promovente con la finalidad de que señale ese aspecto de su persona.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161554-6c95ef3c/nombre-del-quejoso-el-juez-debe-requerir-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 91/2010. Suraya María Auxiliadora Canales Medina. 3 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Max Gutiérrez León.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.