INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES NO SON AUTORIDADES EJECUTORAS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
La potestad de ejecutar laudos está reservada al presidente de la Junta, acorde con el artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo, quien puede ser auxiliado en esa tarea por el actuario, según se advierte de los artículos 951, 953, 954, 955, 956 y 959 de la citada ley, sin que legalmente los integrantes de aquélla puedan intervenir en esa ejecución. En consecuencia, toda vez que la ejecución de los laudos no se comprende dentro de las funciones legales de los representantes de los patrones y de los trabajadores, el juicio de amparo enderezado en su contra respecto a los actos de ejecución del laudo es improcedente, con apoyo en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 11 del mismo ordenamiento, interpretado en sentido contrario, pues para que se les pueda atribuir el carácter de autoridades ejecutoras es necesario que la actuación que de ellos se reclama se encuentre comprendida dentro de sus funciones legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161597-392c69e5/integrantes-de-la-junta-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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