APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE REALIZAR EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA SENTENCIA (O RESOLUCIÓN) IMPUGNADA CUANDO SE ENCUENTRAN EN LITIGIO INTERESES QUE ATAÑEN A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, Y NO DECLARAR DESIERTO ESE RECURSO POR FALTA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS (INAPLICABILIDAD DE LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 835 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
De la regla general contenida en el precepto 835 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, se advierte que la falta de expresión de agravios conlleva a declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución impugnada, lo que deberá hacer de oficio el tribunal superior; sin embargo, tal regla no es aplicable cuando la apelación se interpone en representación de menores, pues de acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y el Estado debe proveer lo necesario para propiciar el respeto y el ejercicio pleno de tales derechos. Por tanto, tratándose de un recurso de apelación interpuesto oportunamente en representación de menores de edad, la Sala de alzada no debe declararlo desierto por falta de agravios, en términos del citado artículo 835, ni sujetar el estudio de éstos a fórmulas determinadas, pues al estar en litigio aspectos que atañen a los derechos de los niños, el tribunal de apelación, una vez que admitió el recurso, aun cuando no se hubieren expresado agravios, debe analizar oficiosamente la legalidad de la resolución impugnada, en suplencia de la deficiencia de la queja, con el fin de vigilar y tutelar los derechos de los niños, atendiendo al interés superior de los menores, contenido en el invocado artículo constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161700-1c669a7d/apelacion-el-tribunal-de-alzada-debe-realizar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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