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NEGATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. OPERA ANTE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE EMITIR UNA RESOLUCIÓN A LA SOLICITUD DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, AL SER UN ACTO DE NATURALEZA CONSTITUTIVA (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 12 DE JUNIO DE 2008).

Clave: III.2o.T.Aux.42 A · Registro digital (IUS): 161810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1511

Conforme al artículo 9, fracción I, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, se consideran actos administrativos definitivos aquellos que son un fin en sí mismos o el resultado de un procedimiento ordinario, por lo que éstos pueden ser: a) Declarativos: los que sólo reconocen, sin modificar una situación jurídica del administrado, pero que resultan necesarios para la realización de algún trámite o acto administrativo, como certificaciones, dictámenes técnicos, actos registrales, expedición de constancias, contestación de peticiones que no implican algún otro acto administrativo o análogos; b) Regulativos: por virtud de los cuales la autoridad administrativa permite a un administrado el ejercicio de alguna actividad regulada, tales como permisos, licencias, autorizaciones o análogos; y c) Constitutivos: por los que se otorgan derechos o imponen obligaciones entre la autoridad administrativa y el administrado, como concesiones, adjudicaciones y licitaciones. En estas condiciones, la solicitud de pago derivada de un contrato de obra pública que formula un particular a la autoridad estatal, constituye un acto de naturaleza constitutiva, pues la eventual respuesta que pudiera darse otorgaría un derecho a aquél e impondría una obligación de pago a ésta, es decir, no sólo va a reflejar o a reproducir la ley, que es la característica de los actos declarativos, sino que el reconocimiento del derecho de pago configura una situación específica singular, en función tanto de particularidades del sujeto como del caso, que deriva del ejercicio de una facultad discrecional, conforme a la cual la autoridad, con libertad de apreciación de circunstancias del hecho y del supuesto normativo, elige de entre varias alternativas o consecuencias que la norma le faculta a aplicar, lo que de suyo es una característica de los actos constitutivos. Por tanto, en términos del artículo 25 del indicado ordenamiento, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 12 de junio de 2008, la negativa ficta opera ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución a la mencionada solicitud en el plazo de cuatro meses, pues se trata de un acto constitutivo. No obsta a lo anterior que el invocado numeral 9 cite como ejemplos de actos constitutivos a las concesiones, adjudicaciones y licitaciones y no a la referida solicitud de pago, pues ello se hace de manera enunciativa, mas no limitativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161810-6007e0d7/negativa-ficta-prevista-en-el-articulo-25-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 112/2011. Constructora y Arrendadora Arcos, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

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