DEMANDA DE NULIDAD. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO SE PROMUEVE EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO O DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON BASE EN ELLA, SE REGULA POR EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD.
Las finalidades que persiguen los contratos que celebra la administración pública estatal con los particulares tendentes a la satisfacción del interés general, obedecen a un régimen exorbitante del derecho civil, en el que se antepone el eficaz cumplimiento de las atribuciones del Estado por sobre los intereses del particular. Esa característica los hace encuadrar en actos emanados auténticamente de una autoridad, pues es palmario que en ese tipo de relaciones la mencionada administración pública se coloca en una relación de supra a subordinación con el contratante, pues actúa en un plano de superioridad respecto de éste y en ejercicio de atribuciones únicas y propias de ella en ese excepcional régimen. En congruencia con lo anterior, en términos del artículo 6 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, los mencionados actos son impugnables por medio del juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco y se sujetan adjetivamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia Administrativa de la entidad, cuyo artículo 31 determina que el plazo para la presentación de la demanda relacionada con la aplicación e interpretación de la Ley de Obra Pública o de los contratos celebrados con base en ella, es de treinta días.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161654-1c2bb36d/demanda-de-nulidad-el-computo-del-plazo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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