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DEMANDA DE NULIDAD DE RESOLUCIONES SANCIONADORAS DE MIEMBROS DE UN CUERPO POLICIACO. SI SE PRESENTA POR CONFUSIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN EN LUGAR DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU INTERPOSICIÓN DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN EN AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.T.Aux.1 A · Registro digital (IUS): 164808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2723

El artículo 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco establece que la demanda de nulidad se presentará directamente ante la Sala competente del Tribunal de lo Administrativo local dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución impugnado o al en que se haya tenido conocimiento del mismo; acorde con lo anterior, si la demanda, respecto de resoluciones sancionadoras de miembros de un cuerpo policiaco, se presenta por confusión sobre la autoridad jurisdiccional que deba conocer de ella en cuanto a la materia ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón en lugar del órgano inicialmente mencionado antes de que venza el plazo previsto en el citado numeral, en ese momento éste se interrumpe, puesto que la remisión del señalado escrito posteriormente a que haya fenecido el aludido plazo, dada la incompetencia legal del tribunal que la recibió, es una cuestión ajena al promovente. En consecuencia, para determinar la oportunidad en la interposición de dicho documento debe atenderse a la fecha en que se presentó en el referido tribunal laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164808-692fd840/demanda-de-nulidad-de-resoluciones-sancionadoras-de-miembros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 40/2009. José Juan Corona Hernández. 9 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Humberto Moreno Martínez. Amparo directo 84/2009. Verónica Adriana Lozano López. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.

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