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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO CONCEDE UN DERECHO PARA RETRASAR EL ASUNTO NI FALSEAR LOS HECHOS.

Clave: VIII.1o.P.A.104 A · Registro digital (IUS): 161877 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1292

Conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al contribuyente que manifieste en su demanda que al momento de la notificación no le fue entregada la resolución impugnada con firma autógrafa, se le deben dar a conocer el acto administrativo y las constancias de notificación, para que tenga la oportunidad de desvirtuarlas (mediante la ampliación de su demanda); empero, ello no entraña un derecho del contribuyente para dilatar el trámite del asunto ni conducirse falsamente, dado que esto último constituye un acto ilícito, de tal suerte que si acompaña a su demanda de nulidad la notificación de la resolución impugnada, en la que se hace constar que se le entregó el original de la misma con firma autógrafa, y manifiesta que desconoce la resolución combatida, sin formular conceptos de impugnación en su contra, es claro que ello hace improcedente su pretensión, ante todo, cuando las actuaciones de la autoridad gozan de la presunción de legalidad de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161877-9e9f6883/demanda-de-nulidad-el-articulo-16-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 54/2011. Cromados y Tubulares, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chávez Peñaloza. Secretario: Marcos Cardona Salazar.

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