AVISOS COMERCIALES. LES ES APLICABLE LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, INCLUSO ENTRE AQUÉLLOS Y ÉSTAS.
Entre los objetivos de la Ley de la Propiedad Industrial, expresados en su artículo 2o., fracciones III a VI, están los de propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio conforme a los intereses de los consumidores; favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; prevenir la competencia desleal mediante el otorgamiento del registro de marcas y avisos comerciales, conforme a procedimientos y requisitos previstos para ello, así como establecer sanciones para los actos que atenten contra la propiedad industrial. Por otra parte, de los artículos 99 a 104 de la indicada ley, interpretados en sentido amplio, se colige que también los "avisos comerciales" se rigen por dicha legislación en cuanto no se opongan a sus disposiciones. En estas condiciones, ambas figuras están en un plano de igualdad en relación con las prohibiciones para su registro. Consecuentemente, la establecida en el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial para el registro de una marca ante la existencia previa del registro de otra semejante en grado de confusión, es aplicable a los avisos comerciales, incluso entre aquélla y éstos, esto es, subsiste la limitante de registro para un aviso comercial ante la existencia previa del registro de una marca igual o semejante en grado de confusión y viceversa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161907-1a0bf382/avisos-comerciales-les-es-aplicable-la-prohibicion-establecida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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