Corpus
Modo: Corpus Pro

AVISOS COMERCIALES. NO SON REGISTRABLES LOS QUE SEAN GENÉRICOS, DESCRIPTIVOS O USUALES DEL PRODUCTO O SERVICIO QUE PRETENDAN AMPARAR, O AQUELLOS QUE, SIN HABER SIDO INICIALMENTE LA DESIGNACIÓN COMÚN DE ÉSTE, SE CONVIERTAN, POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, EN SU NOMBRE O DENOMINACIÓN GENÉRICA.

Clave: I.4o.A.760 A · Registro digital (IUS): 161906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1249

De conformidad con los artículos 90, fracción IV y 104 de la Ley de la Propiedad Industrial, la prohibición para registrar una marca cuyas características sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse con ella, aplica también a los avisos comerciales. Así, es preciso distinguir cuándo se está en presencia de una marca o aviso comercial genérico o descriptivo, para lo cual debe precisarse que el signo genérico es el que designa de forma usual y común el producto o servicio, es decir, con el mismo vocablo o término con el que es conocido en el mercado, mientras que se considera descriptivo cuando alude a la cualidad, características o propiedades inherentes al producto o servicio que pretende distinguir. En estas condiciones, la mencionada prohibición se asienta sobre un doble fundamento, por un lado, en la falta de carácter distintivo de los signos descriptivos, pues lejos de denotar el origen empresarial de los productos o servicios, proporcionan al público información acerca de las propiedades y características intrínsecas de los bienes o servicios y, en segundo, en la necesidad de mantener libremente disponibles los signos descriptivos, a fin de que puedan ser utilizados por todos los empresarios que operan en el sector de mercado correspondiente. Por tanto, se concluye que no son registrables los avisos comerciales que sean genéricos, descriptivos o usuales del producto o servicio que pretendan amparar, o aquellos que, sin haber sido inicialmente la designación común de éste, se conviertan, por el transcurso del tiempo, en su nombre o denominación genérica, porque pierden distintividad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161906-f1128aac/avisos-comerciales-no-son-registrables-los-que-sean · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 105/2011. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.

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