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AVISOS COMERCIALES. CUANDO SU TEXTO ES INDICATIVO DE UNA CUALIDAD O CARACTERÍSTICA DE LOS PRODUCTOS QUE CON ELLOS PRETENDEN DISTINGUIRSE, SE SURTE EL IMPEDIMENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA SU REGISTRO.

Clave: I.7o.A.610 A · Registro digital (IUS): 167972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1826

El impedimento para registrar un aviso comercial, previsto en la fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial se surte cuando su texto es indicativo de una cualidad o característica de los productos que con él pretenden distinguirse -como puede ser la frase "menos de 100 cal", para referirse a productos alimenticios o que sirven para preparar alimentos y bebidas que aportan menos de cien calorías por ración-, porque en caso de autorizarse restringiría su uso a otros que también se dediquen a su venta, vulnerando los principios rectores de la citada ley. Lo anterior es así, pues en términos del artículo 100 de dicho ordenamiento, un aviso comercial lo constituyen las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público productos para distinguirlos de los de su especie, los cuales, de conformidad con el numeral 104 de ese ordenamiento, se rigen por las reglas de las marcas; de ahí que si como tal pretende registrarse una descripción de ciertas características que bien pueden ser también ofrecidas por otros competidores, implicaría subvertir la finalidad del principio de seguridad comercial inmerso en la legislación de la materia, para transformarlo en un instrumento restrictivo de la libertad que goza todo gobernado para informar el contenido de sus productos o servicios. Desde luego que ello no impide que los productores o comercializadores hagan uso de frases publicitarias indicativas de las cualidades o ventajas de los bienes, pues lo que se busca asegurar es que otros que también las tengan, puedan igualmente anunciarlas, lo cual no se lograría si se registra como aviso comercial una frase descriptiva o indicativa.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167972-c4aabcf2/avisos-comerciales-cuando-su-texto-es-indicativo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 451/2008. Subdirector Divisional de Amparos, en ausencia de la Coordinadora Departamental de Examen de Marcas "C", ambas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 14 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

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