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PATRIA POTESTAD. COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO, CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL MENOR EN LOS ASUNTOS DE SU PÉRDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.C.116 C · Registro digital (IUS): 162049 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1245

De conformidad con la fracción IV del artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (vigente antes del decreto de reforma, publicado el catorce de enero de dos mil nueve en el Periódico Oficial del Estado), el Juez competente para conocer del ejercicio de acciones personales corresponde al del domicilio del demandado; sin embargo, en tratándose de juicios en los que se demanda la pérdida de la patria potestad, aun cuando corresponda a una acción de esa naturaleza (personal), dicha hipótesis no es aplicable, dado que, atendiendo al mayor beneficio del menor o menores involucrados, surten aplicación, por analogía, las fracciones VIII, IX y XIV del citado numeral, en las que se establece que en los procedimientos judiciales en que se ven implicados intereses de menores, el Juez competente para conocer será el que corresponda a su domicilio, pues de conformidad con el artículo 418 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y diversos convenios internacionales, al haber necesidad de que éstos comparezcan al juicio de origen a externar su opinión en relación a la acción ejercida, traería por consecuencia que tuvieran que ausentarse de su domicilio, así como de sus obligaciones escolares y actividades cotidianas, para trasladarse al lugar en que resida el Juez a quien se fincara la competencia, lo que implicaría no sólo una erogación económica en su perjuicio, sino un retraso en las labores propias de su edad, con repercusiones irreparables.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162049-ec391f42/patria-potestad-competencia-por-razon-de-territorio-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10/2011. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Pedro Alejandro Zavala Reséndiz.

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