Corpus
Modo: Corpus Pro

ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. NO ES ACUMULABLE DURANTE EL PERIODO DE REINSTALACIÓN, AL QUEDAR SUB JÚDICE A LO RESUELTO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRÓN.

Clave: I.3o.T.233 L · Registro digital (IUS): 162227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1014

Cuando se concede la reinstalación a un trabajador, su ejecución no puede paralizarse; sin embargo, el desempeño del trabajo no genera el derecho y reconocimiento a favor del actor de tener una mayor antigüedad general de empresa, pues la restitución de los derechos laborales sólo es temporal, cuando está sub júdice a lo que se resuelva en el juicio de amparo promovido por el patrón. Por tanto, si éste a la postre resulta absuelto de las pretensiones reclamadas, aun cuando el trabajador haya estado en activo, ese lapso no debe sumarse a su antigüedad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162227-4c624e43/antiguedad-general-de-empresa-no-es-acumulable-durante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 989/2010. Andrés Cornelio Perera. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.

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