REGALÍAS. DEBEN CONSIDERARSE ASÍ LOS PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE SOFTWARE PARA CONMUTADORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15-B, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación establece, en su primer párrafo, que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas y, en el segundo, que el referido uso o goce incluye el de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan. Ahora bien, de una interpretación literal de las citadas porciones normativas se concluye que el mencionado segundo párrafo indica un supuesto adicional a los precisados en el primero. Por ende, los pagos por el uso o goce temporal de software para conmutadores deben considerarse como regalías, dentro de los supuestos del primer acápite, y no estimarse excluidos en virtud de la precisión hecha por el legislador en el segundo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162304-e20783e1/regalias-deben-considerarse-asi-los-pagos-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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