CONFESIÓN CALIFICADA INDIVISIBLE EN EL DIVORCIO EN EL QUE SE INVOCA LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El principio de indivisibilidad de la confesión está consagrado por el artículo 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de donde deriva que no puede dividirse la confesión contra quien la hace cuando se refiere a hechos concomitantes, inseparables, es decir, ha de valorarse tal como la hace el confesante; por el contrario, sí es viable separarla cuando al hecho aceptado se agregue otro distinto, producido en tiempo diverso, de manera que con el segundo se pretenda destruir el primero, o cuando una parte se haya demostrado por otros medios, o cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a las leyes. En ese sentido, si la demandada aceptó haberse mudado del domicilio conyugal con la anuencia de su esposo, no es válido tomar sólo la primera afirmación en su perjuicio, es decir, tener por acreditado el abandono del hogar sin justificación dejando de considerar lo segundo, esto es, la autorización del marido, habida cuenta que se trata de hechos conectados e inseparables, pues la segunda parte precisa o explica a la primera y, por ende, cambia la naturaleza del hecho que se le imputó. Por tanto, se considera que, en realidad, no se aceptó por la demandada la separación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162409-640a1577/confesion-calificada-indivisible-en-el-divorcio-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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