NOTARIOS. CONTRA LA REFORMA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN COLEGIO DE NOTARIOS, SI COMO RESULTADO DE AQUÉLLA LA LEY VIGENTE YA NO CONTEMPLA LA PARTICIPACIÓN DEL COLEGIO.
La reforma que modifica el procedimiento para la designación de Notarios en una entidad federativa que con anterioridad contemplaba la intervención del Colegio de Notarios, pero con motivo de aquélla la eliminó, no es impugnable en el juicio de amparo por el propio Colegio, toda vez que su participación en el procedimiento no puede sustentarse en un texto legal que ya no se encuentra vigente, pues la referida intervención fue desincorporada por el órgano legislativo. Además, no podría aplicarse la norma legal vigente antes de la reforma en la que se establecía la participación del indicado Colegio en el procedimiento relativo, en virtud de que son las disposiciones vigentes las que regulan tal designación, determinación que se apoya en el respeto a la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162540-a819b637/notarios-contra-la-reforma-que-modifica-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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