EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Las garantías y derechos de los afectados, terceros, víctimas y ofendidos para comparecer al procedimiento de extinción de dominio están regulados en el capítulo VI en los artículos 24 a 26 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal en el sentido de que se permitirá a aquéllos comparecer en el procedimiento, oponer las excepciones y defensas, presentar pruebas e intervenir en su preparación y desahogo, así como los demás actos procedimentales que estimen convenientes. Corresponde al Juez garantizar y proteger que los afectados puedan probar: I. La procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita; II. Que los bienes materia del procedimiento no son de los señalados en el artículo 5 de esta ley; y III. Que respecto de los bienes sobre los que se ejerció la acción se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de extinción de dominio, por identidad respecto a los sujetos. También garantiza que los terceros ofrezcan pruebas conducentes para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes materia de la acción; y las víctimas u ofendidos únicamente en lo relativo a la reparación del daño, cuando comparezcan para tales efectos. Incluso cuando el afectado lo solicite, el Juez le designará un defensor de oficio, quien realizará todas las diligencias para garantizar la audiencia y el debido proceso. Cuando comparezcan terceros y la víctima, en caso de requerirlo, tendrán derecho a que se les garantice una defensa adecuada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162837-26f73dd2/extincion-de-dominio-la-ley-relativa-cumple-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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