EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y DEFENSA DE LOS AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS Y OFENDIDOS.
La interpretación sistemática de los artículos 4, 5, 24, 25 y 41 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, permite concluir que los afectados, terceros, víctimas y ofendidos pueden comparecer al procedimiento, oponer excepciones y defensas, presentar pruebas e intervenir en su desahogo, así como en los actos procedimentales que estimen procedentes, lo cual es acorde con una adecuada defensa antes del acto de privación. En efecto, dichos preceptos otorgan la oportunidad de ofrecer y desahogar todas las pruebas que regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en que se finque la defensa de los afectados. La Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal establece de manera clara que se permite a cualquiera de las partes probar los hechos constitutivos de su acción o de sus excepciones o defensas, dentro de un justo equilibrio. Además, el reconocimiento de la garantía de defensa, en materia de prueba, se traduce en el otorgamiento de una serie de facultades a favor de los litigantes, entre las que destacan que: se abra un término probatorio suficiente; propongan sus medios de prueba; los medios de prueba debidamente propuestos sean admitidos; la prueba admitida sea practicada; y, la prueba practicada sea valorada. En ese contexto, el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento no conlleva la obligación del legislador de precisar en un solo ordenamiento procesal las pruebas que pueden ofrecerse y desahogarse, sino que basta que el legislador remita a otro, que sea aplicable de manera supletoria y que lo complemente, para que esté satisfecha la garantía de audiencia y defensa, que comprende el derecho a ofrecer pruebas y no necesariamente una ilimitada posibilidad de ofrecerlas y, por ende, no se trata de un derecho de probar que carezca de una temporalidad definida, sino que es correcto que el legislador ordinario, en uso de sus facultades, establezca ciertos límites a la actividad probatoria en aras de un adecuado equilibrio procesal y a fin de que el órgano jurisdiccional cumpla con la garantía de administración de justicia expedita y con los principios procesales de economía y celeridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162847-df583486/extincion-de-dominio-el-procedimiento-relativo-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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