EXTINCIÓN DE DOMINIO. SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL PARA DETERMINAR LAS PRUEBAS QUE DEBEN ADMITIRSE EN EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Conforme a los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal se otorga al afectado y tercero interesado la oportunidad de defensa puesto que en dichos preceptos se regula el ofrecimiento de pruebas, su admisión, desahogo, formulación de alegatos y determinaciones que se consideren pertinentes, la audiencia en que habrán de desahogarse según corresponda, el cierre de la instrucción y la citación para sentencia en el término de quince días hábiles que podrá duplicarse cuando el expediente excede de doscientas hojas. Por su parte los artículos 47 y 48 de la citada ley prevén la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en materia de pruebas, porque claramente establecen que se admitirán los medios de prueba que señale el referido código, y que la testimonial y pericial se desahogarán con la presencia del Juez; y que los documentos que versen sobre derechos reales o personales que se cuestionen sobre los bienes, deberán ser analizados debidamente por el Juez a fin de determinar el origen y transmisión de los mismos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162833-664f770c/extincion-de-dominio-supletoriedad-del-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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