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EXTINCIÓN DE DOMINIO. IDONEIDAD DE LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD. CARGA PROBATORIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.3o.C.900 C · Registro digital (IUS): 162840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2319

Los medios de prueba que las partes podrán ofrecer se regulan por el artículo 41 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal que especifica: las pruebas que ofrezca el afectado deberán ser conducentes para acreditar la no existencia del hecho ilícito; la procedencia lícita de los bienes sobre los que se ejerció la acción; su actuación de buena fe; así como que estuvo impedido para conocer la utilización ilícita de dichos bienes; y que los bienes no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la referida legislación. Las pruebas que ofrezcan los terceros deberán ser conducentes para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes materia de la acción, y las víctimas y ofendidos únicamente en lo relativo a la reparación del daño. Las pruebas que el Ministerio Público ofrezca deberán ser conducentes, primordialmente, para acreditar la existencia de cualquiera de los eventos típicos, desde el inicio de la averiguación previa, para la admisión de la acción por el Juez, y de los hechos ilícitos señalados en el artículo 4 de la ley y que los bienes son de los enlistados en el artículo 5 del mismo ordenamiento. Las pruebas también deberán tener relación con el conocimiento del afectado de que el tercero utilizó el bien para la comisión de un ilícito de los señalados como base de la procedencia de la acción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162840-ef75c9c0/extincion-de-dominio-idoneidad-de-las-pruebas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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