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PERDÓN DEL OFENDIDO. CASO EN QUE NO DEBE HACERSE EXTENSIVO A TODOS LOS COINCULPADOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.P.274 P · Registro digital (IUS): 163305 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1801

De la interpretación del artículo 117 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la convicción de que el perdón del ofendido no necesariamente debe hacerse extensivo a todos los coinculpados, en tanto dicho precepto legal también dispone que ello será así, siempre y cuando el ofendido hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses y derechos, máxime cuando aparezca en autos que éste al otorgar el perdón a uno de los activos, deja a salvo sus derechos por los demás coinculpados, al no haber obtenido la satisfacción de todos sus intereses o derechos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163305-8ea9723f/perdon-del-ofendido-caso-en-que-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 189/2010. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Sotomayor, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Ávila.

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