OFENDIDO, PERDÓN DEL. NO EXTINGUE LA ACCIÓN PERSECUTORIA CUANDO POR IMPRUDENCIA SE COMETAN DOS ILÍCITOS (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).-
De conformidad con el artículo 87 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, cuando por imprudencia se cometan daño en propiedad ajena y lesiones, no es necesario que exista querella de parte para su persecución, pues para que así fuera se requeriría que se hubiese cometido sólo uno de esos dos ilícitos, pues la conjunción disyuntiva "o" utilizada en dicho artículo, limita a la comisión de sólo un delito. Por ello, si con motivo del tránsito de vehículos se cometen ambos ilícitos, el perdón del ofendido no extingue la acción persecutoria, puesto que no se cumple con el requisito previsto por la fracción II del artículo 116 del citado ordenamiento, consistente en que el delito se persiga previa querella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909957-8a6fe292/ofendido-perdon-del-no-extingue-la-accion-persecutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OFENDIDO, PERDON DEL. NO EXTINGUE LA ACCION PERSECUTORIA CUANDO POR IMPRUDENCIA SE COMETAN DOS ILICITOS. (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES. SE PERSIGUEN DE OFICIO, SI AMBOS DELITOS FUERON COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA (s/clave)
- LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES. SE PERSIGUEN DE OFICIO, SI AMBOS DELITOS FUERON COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) (4793)
- PERDÓN DEL OFENDIDO, CUÁNDO NO SE EXTINGUE LA ACCIÓN PERSECUTORIA EN LOS DELITOS DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSA, POR EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.P.149 P )
- PERDON DEL OFENDIDO, REQUISITOS PARA QUE SE CONSIDERE OTORGADO. CONVENIO SOBRE REPARACION DE DAÑO CAUSADO CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS QUE NO LO IMPLICA. (LEGISLACION DEL E (s/clave)
- PERDÓN DEL OFENDIDO, EL CONVENIO SOBRE PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO IMPLICA EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (5310)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis