PERDÓN DEL OFENDIDO, CUÁNDO NO SE EXTINGUE LA ACCIÓN PERSECUTORIA EN LOS DELITOS DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSA, POR EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De una correcta interpretación relacionada de los artículos 116, fracción I y 87, en sus fracciones I y IV, del Código de Defensa Social, se advierte que el perdón expreso del ofendido extingue la acción persecutoria, cuando el delito de que se trate se siga por querella de parte agraviada; ahora bien, en los casos en que el delito de daño en propiedad ajena culposa se cometa con motivo del tránsito de vehículos y el inculpado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares o cuando éste realice un servicio de transporte público o mercantil, no procederá la extinción de la acción persecutoria, aun a pesar de haberse otorgado el perdón del ofendido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187947-38c2ec24/perdon-del-ofendido-cuando-no-se-extingue-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1998. (VI.1o.P.87 P)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. NO SE SATISFACE EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, SI LA QUERELLA LA PRESENTA QUIEN OBTUVO LA PROPIEDAD D (VI.P.59 P)
- OFENDIDO, PERDÓN DEL. NO EXTINGUE LA ACCIÓN PERSECUTORIA CUANDO POR IMPRUDENCIA SE COMETAN DOS ILÍCITOS (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).- (5016)
- OFENDIDO, PERDON DEL. NO EXTINGUE LA ACCION PERSECUTORIA CUANDO POR IMPRUDENCIA SE COMETAN DOS ILICITOS. (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- DELITO CULPOSO POR TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. QUERELLA NECESARIA SI CON ESE MOTIVO SÓLO SE ORIGINÓ DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA 1995). (XIII.2o.7 P)
- LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES. SE PERSIGUEN DE OFICIO, SI AMBOS DELITOS FUERON COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) (4793)
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