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OFENDIDO, PERDON DEL. NO EXTINGUE LA ACCION PERSECUTORIA CUANDO POR IMPRUDENCIA SE COMETAN DOS ILICITOS. (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 211659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 686

De conformidad con el artículo 87 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, cuando por imprudencia se cometan daño en propiedad ajena y lesiones, no es necesario que exista querella de parte para su persecución, pues para que así fuera se requeriría que se hubiese cometido sólo uno de esos dos ilícitos, pues la conjunción disyuntiva "o" utilizada en dicho artículo, limita a la comisión de sólo un delito. Por ello, si con motivo del tránsito de vehículos se cometen ambos ilícitos, el perdón del ofendido no extingue la acción persecutoria, puesto que no se cumple con el requisito previsto por la fracción II del artículo 116 del citado ordenamiento, consistente en que el delito se persiga previa querella.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211659-ac042178/ofendido-perdon-del-no-extingue-la-accion-persecutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/90. Raymundo Narváez Flores. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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