FALSEDAD EN DECLARACIONES DADAS ANTE UNA AUTORIDAD. PARA QUE SE ACTUALICE DICHO DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 254, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO BASTA CON QUE SE ORIGINE UNA AFECTACIÓN PATRIMONIAL, SINO QUE SE REQUIERE DE UN PERJUICIO A OTRA PERSONA EN LOS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS, A SABER, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA FE PÚBLICA.
Del artículo 254, fracción III, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas se advierte que para acreditar el delito de falsedad en declaraciones dadas ante una autoridad es necesario que se ocasione perjuicio a otra persona. Ahora bien, todo tipo penal consta de tres elementos: los objetivos, los normativos y los subjetivos; los normativos se definen como aquellas situaciones o conceptos complementarios que requieren de una valoración cognoscitiva, jurídica, cultural o social, de donde se colige que al hablar de un perjuicio en dicho delito se hace referencia a un elemento de esta naturaleza; y dentro de la teoría del delito se distinguen los elementos normativos de valoración jurídica, cuyo contenido está determinado por el propio juzgador y los elementos normativos de valoración cultural, su alcance y contenido se obtienen de una fuente extrajurídica. Así, la acepción perjuicio en este tipo penal se considera de valoración cultural, el cual proviene del latín praeiudicium, que literalmente significa aquello que está decidido antes del juzgamiento definitivo, lo que se traduce en el contexto de dicho ilícito en poner impedimentos que dificulten el desenvolvimiento moral y regular de un proceso, puesto que los bienes jurídicos protegidos son la fe pública y la correcta administración de justicia. Por tanto, para acreditar el delito de referencia no basta con que se origine una afectación patrimonial, sino que también se requiere de la causación de un perjuicio hacia otra persona en los bienes jurídicos tutelados, como son la correcta administración de justicia y la fe pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163337-0a734b72/falsedad-en-declaraciones-dadas-ante-una-autoridad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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