FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Si la pena impuesta al quejoso se apoya en la fracción I del artículo 240 del Código Penal del estado de Tamaulipas, por incurrir en el delito de falsedad en declaraciones judiciales, no puede decirse que se haya infringido en su perjuicio garantía individual alguna, por el solo hecho de que en el ordenamiento citado exista otra disposición semejante, pues tal circunstancia no implica necesidad, por parte de la autoridad judicial que conoce de un proceso, de aplicar el precepto legal que exija mayores requisitos, cuando la aplicación del precepto en que se apoya está enteramente justificada, ya que no hay ninguna disposición legal que así lo determine.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306329-a3f0a5e8/falsedad-en-declaraciones-judiciales-delito-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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