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CAPITULACIONES MATRIMONIALES. LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS NO SON TERCEROS, SINO PARTE DE LA SUCESIÓN Y NO PUEDEN DESCONOCER LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL DE CUJUS EN DICHO ACTO JURÍDICO.

Clave: I.14o.C.69 C · Registro digital (IUS): 163404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1740

Los herederos y legatarios, como parte de la sucesión, no son terceros ajenos al acuerdo de voluntades en donde intervino el de cujus y por ello no pueden desconocer lo pactado -en uso de la autonomía de la voluntad- en las capitulaciones matrimoniales, pues fue su autor quien intervino como otorgante, aunque dichas capitulaciones matrimoniales no se elevaran a escritura pública, pues aun así éstas siguen obligando a las partes que intervinieron en ellas, y la sucesión no es tercera ajena. Lo anterior obedece a que en términos de lo dispuesto en los artículos 1281 y 1288 del Código Civil para el Distrito Federal, la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, asumiendo los herederos a partir de ese momento el derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, lo que implica que se trata de un estado de copropiedad de los herederos a partir de la muerte del autor de la sucesión y no surge una personalidad de una entidad distinta. En ese sentido, los herederos, como causahabientes a título universal del de cujus, no pueden ser terceros, puesto que representan al autor de la herencia, y por ello no pueden invocar la falta de escritura pública, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de un convenio contenido en las capitulaciones matrimoniales, como un acto que consideren inválido, pues la sucesión no es una persona distinta al de cujus y no puede desconocer los compromisos adquiridos por éste en uso de su autonomía de la voluntad.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163404-229ad529/capitulaciones-matrimoniales-los-herederos-y-legatarios-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 413/2010. Enrique León Martínez y otros. 2 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Hugo Rosete Guerrero.

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