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Modo: Corpus Pro

GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE UN MENOR. SU CONCESIÓN A FAVOR DE UNO DE LOS PROGENITORES, AL NO SER UN ACTO PRIVATIVO, DEBE CONSIDERARSE COMO MEDIDA PRECAUTORIA EN LA QUE NO RIGE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.723 C · Registro digital (IUS): 163469 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1445

Tomando como base el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 28/2004, consultable en la página 138, Tomo XIX, junio de 2004, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "MEDIDAS PRECAUTORIAS TRATÁNDOSE DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD. NO PROCEDE, PREVIO A SU IMPOSICIÓN, OTORGAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN SU FAVOR Y EN EL DEL CÓNYUGE EJECUTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", así como lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla en el sentido de que lo relativo a la guarda y custodia provisional de un menor debe tramitarse en el procedimiento privilegiado, y específicamente en su artículo 685 al señalar que es obligación del Juez adoptar las medidas que conforme al Código Civil corresponda a cada caso en particular, procurando mantener la estabilidad de la familia y evitar la afectación emocional de sus integrantes, resulta que el decreto de concesión de guarda y custodia provisional de un menor a favor de uno de los progenitores debe considerarse como medida precautoria, es decir, fijarse de forma inmediata y urgente, y sin otorgar previa audiencia al progenitor afectado, cuando la situación de hecho puede ocasionar alguna afectación emocional al menor, atendiendo su interés superior, por lo que en tal determinación, al no ser un acto privativo no rige la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163469-109404dd/guarda-y-custodia-provisional-de-un-menor-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 303/2010. 2 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

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